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La jornada para la formalización del turismo ha iniciado. Ahórrese multas con los siguientes consejos.

El sector turístico colombiano está tomando mayor  reconocimiento y valoración por parte de las entidades gubernamentales, quienes día a día ven la generación de ingresos que este importante sector aporta a la económia del país y sobre todo el gran impacto que este puede generar en los destinos turísticos por que trabajan mancomunadamente para que esta industria se funde en un turismo responsable y sostenible. La estrategia de trabajo del MinCit incluye el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales para la administración competente de los establecimientos turísticos, exigiendo la aplicación de las recién publicadas guías para la implementación de dichas normas técnicas sectoriales – NTS TS.

¿Soy uno de los establecimientos que deben estar en el Registro Nacional de Turismo?

Para repasar los rasgos fundamentales, los establecimientos bajo la obligación de utilizar estas guías e integrarse en una cultura de mejora continua y proveer un mejor servicio son:

  • Todo hotel, centro vacacional, vivienda turística que no preste el servicio de alojamiento por horas (estos se encontrarían excluidos) o sitio de campamento no permanente registrado en el RNT.
  • Los operadores en parques temáticos.
  • Las agencias de viajes de turismo, las agencias mayoristas y operadoras.
  • Los establecimientos gastronómicos y bares, con ingresos netos superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Los arrendadores de vehículos para viajes nacionales o internacionales.
  • Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  • Los supervisores y operadores en congresos, ferias y convenciones.
  • Los guías profesionales de turismo y los encargados de la implementación de las normas en estos lugares.
  • Las empresas que ofrezcan servicios turísticos prepagados y receptoras de ahorros.
  • Concesionarios y oficinas de representaciones turísticas.
  • Toda empresa en general bajo el abrigo del Registro Nacional de Turismo.

Es por esto que el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio ha liderado la formación de las Brigadas para la Formalización del Turismo, una iniciativa llevada a cabo en conjunto con la Policía Nacional para combatir a los prestadores turísticos en estado de informalidad, empresas o establecimientos que operan sin estar registrados en el Registro Nacional de Turismo (RNT) o tenerlo actualizado.

La fecha límite para la inscripción y actualización del RNT era el 31 de marzo, y el día siguiente el MinCit realizó una jornada de inspección a los establecimientos proveedores de servicio turísticos radicados en ciudades con gran tráfico de turistas sean nacionales o extranjeros como Santa Marta, Medellín, Cali, Cartagena y Pasto, con apoyo logístico por parte de las alcaldías de cada ciudad y hasta 51 unidades de la policía Nacional, cerrando hasta un total de 92 establecimientos por no cumplir con los requisitos establecidos.

La jornada también incluye a los 24.906 prestadores de servicios turísticos registrados en el RNT. En un reporte preliminar de los resultados de los primeros cuatro días de la iniciativa, unos 5.883 establecimientos no cumplieron con la tarea, de manera que se les aplicarán las respectivas sanciones, mientras que otras 900 fueron cerradas por voluntad propia de los administradores.

Esta operación es de gran envergadura y si usted opera en algún establecimiento turístico de Colombia, no tardarán en tocar su puerta, por lo cual es imperativo realizar la tarea de inscripción o renovación.

¿Qué debo hacer para registrar mi establecimiento en el Registro Nacional de Turismo?

  1. Su empresa debe estar afiliada ante la Cámara de Comercio.
  2. En la Cámara de Comercio cercana a su ubicación, inscribir el establecimiento de comercio mediante el cual el servicio turístico será suministrado. La actividad comercial y/o el objeto social debe contemplar las actividades y obligaciones del prestador de servicios turísticos.
  3. Descargue el “Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo”. Entre al sitio web rue.com.co y siga la siguiente ruta: Turismo → Registro Nacional de Turismo.
  4. Una vez se registre y diligencie el formato, imprimirlo y llevarlo a la Cámara de Comercio de su ciudad.
  5. Pagar el impuesto de registro.
  6. Ingresar en la página y subir una imagen del recibo pagado.
  7. Esperar 30 días hábiles para que la Cámara estudie su solicitud.

¿Cómo hago para renovar mi afiliación al Registro Nacional de Turismo?

  1. Asegúrese de que el establecimiento donde trabaje se cumplan las Normas Técnicas Sectoriales para el turismo sostenible. Las guías de implementación ofrecen herramientas como listas de chequeo de requisitos, sugerencias para optimizar las labores de inspección, y procedimientos paso a paso para asegurar los respectivos seguros. La Corporación CICCE les ofrece el siguiente enlace para la descarga de las guías de implementación,        También puede preguntar sobre los cursos de capacitación en el uso de las guías en nuestros teléfonos de contacto, para una mejor orientación en la necesidad de estos textos y resolver dudas e inquietudes de manera directa.
  1. El proceso como tal se realizará con la Cámara de Comercio de su respectiva ciudad. Deberá visitar el sitios web certificacioncalidadturistica.co o el correo electrónico www.infocalidadturistica@mincit.org.co

¿Cuáles son las sanciones a las que estarían sujetos los establecimientos turísticos que no tengan actualizado el Registro Nacional de Turismo o no lo hayan sacado?

Para todo el que preste servicios turístico sin estar registrado en el Registro Nacional de Turismo, la Ley 300 de 1996 contiene el siguiente artículo con respecto a las sanciones, además de ciertas actualizaciones realizadas a este artículo por la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010:

Artículo 72. Sanciones de carácter administrativo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impondrá sanciones, cumpliendo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley, con base en la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1. Amonestación escrita.

2. Multas que se destinarán al Fondo de Promoción Turística, hasta por un valor equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales.

3. Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo la multa será de 5 hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá mediante resolución el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicha multa irá acompañada de la solicitud de cierre del establecimiento dirigida al respectivo alcalde distrital o municipal, quien también podrá proceder de oficio o a solicitud de cualquier persona. Solo se podrá restablecer la prestación del servicio, una vez se haya cerrado el establecimiento, pagado la multa y obtenido el respectivo Registro.

El cierre no procederá tratándose de viviendas destinadas a la prestación ocasional de alojamiento turístico, caso en el cuál se aplicarán multas sucesivas si se sigue prestando el servicio, hasta tanto se obtenga el respectivo Registro.

4. Suspensión hasta por treinta días calendario de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

5. Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo que implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción.

Parágrafo 1°. No obstante la aplicación de alguna de las sanciones anteriores, tratándose de incumplimiento de las obligaciones contractuales con los usuarios, el turista reclamante podrá demandar el incumplimiento ante la jurisdicción ordinaria. En todo caso el Ministerio podrá exigir al prestador la devolución de los dineros pagados por el turista y el pago de las indemnizaciones previstas en la cláusula de responsabilidad reglamentada por el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán solicitar su inscripción dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Las investigaciones administrativas en curso serán suspendidas por el plazo aquí contemplado. Si dentro del mismo plazo los investigados cumplieren con su deber de inscripción, la investigación será archivada. El plazo previsto en este parágrafo suspenderá el término de caducidad de las investigaciones administrativas en curso.

¿Qué herramientas está utilizando el MinCit para dar a conocer estos requisitos?

El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio cuenta con el apoyo de la Policia Nacional para llevar a cabo su iniciativa de inspección. En esta nota publicada por Caracol Radio en los días anteriores al cumplimento del plazo, se habla de cómo el MinCit colaboró con la Alcaldía Mayor de Cartagena y Corpoturismo para coordinar brigadas proformalización y así ejercer un mayor monitoreo a legitimidades de las empresas operantes en dicha zona. Adicionalmente, se llevaron a cabo jornadas de socialización e implementación de las Normas Técnicas Sectoriales, para que todo prestador de servicios turísticos tengan la oportunidad de actualizar su licencia. Por lo cual si ofrece estos servicio, es recomendable que averigüe si estas jornadas se llevan a cabo en su ciudad o averiguar directamente con el Ministerio sobre las opciones disponibles para tomar estas capacitaciones en su zona de trabajo.

 

!De manera que aproveche estas guías  y ofrezca el mejor servicio posible para los turistas en su sector!

 

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