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¿Cómo lograr una pensión en Colombia? En CICCE te lo explicamos

¿Cómo lograr una pensión en Colombia? En CICCE te lo explicamos

¿Cómo lograr una pensión en Colombia? En CICCE te lo explicamos

 

Requisitos para lograr la pensión de vejez, invalidez o sustitución pensional en Colombia.

Consultamos a nuestro experto coordinador jurídico de la corporación CICCE, Dr. Jorge Arturo Ramírez, quien nos explicó a profundidad los requisitos para pensionarse. Un cotizante a pensión, se puede pensionar en nuestro país de las siguientes maneras: Por Vejez, invalidez o sobrevivencia.

Existen dos regímenes para pensionarse: Régimen de prima media con prestación definida, que es la administrada por Colpensiones y el Régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por las Administradores de fondos de pensiones (AFP).

 

 

PENSIÓN DE VEJEZ:

 

¿Cómo se logra la pensión por invalidez?

En Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes para obtener la pensión de vejez:

 

1. Regimen de prima media con prestación definida (Colpensiones).

Edad para pensionarse: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre.  Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

Monto de la pensión: Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez.

Estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, así: Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación.  Si el afiliado cotizó más de 1300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación. El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación.

El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indemnización sustitutiva: Cuando el cotizante cumpla la edad de pensión, pero no las semanas cotizadas y se encuentre imposibilitado económicamente para continuar cotizando, puede pedir esta indemnización que es una figura establecida por la ley 100 de 1993, en donde se le brinda la posibilidad al afiliado que no ha cumplido con los requisitos para pensionarse, de que tenga derecho, él o sus beneficiarios a que se les reintegre un salario base de liquidación promedio semanal.

Forma de pensionarse: Existe 1 modalidad:  Renta Vitalicia Inmediata.

 

 

2. Regimen de ahorro individual con solidaridad (administradoras de fondo de pensiones AFP)

Edad para pensionarse: Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre.

Reunir 1.150 semanas de cotización en cualquier tiempo o antes, si reúne el capital suficiente para acceder a una pensión equivalente al salario mínimo mensual legal vigente más un diez por ciento (10%).

Monto de la pensión: En un fondo privado, la pensión se calcula en base al ahorro individual que haya acumulado el afiliado, más los rendimientos que dichos ahorros hayan generado, lo cual dependerá del tipo de fondo en el que este decida colocar sus aportes pensionales, pero si el monto no es suficiente para solventar como mínimo una pensión mínima, se acudirá a la garantía de pensión mínima.

Garantía de pensión mínima: El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente. En caso que la persona no alcance a reunir el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, la Ley 100 en su art 65 contempla esta garantía, en todo caso debe cumplir con el requisito de edad y de semanas mínimas cotizadas para la pensión de vejez.

Devolución de aportes: Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de aportes.

La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad, sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

 

Formas de pensionarse: Dependiendo de la modalidad de pensión que se haya escogido, existen 3 modalidades:

Renta Vitalicia Inmediata: Esta modalidad es la más parecida a la de la pensión que se paga en prima media, ya que se contrata un seguro y se traslada a la aseguradora los aportes generados durante la vida laboral del trabajador, para luego realizar un cálculo actuarial que permita establecer cuál sería la mesada que recibiría la persona de manera vitalicia. Esta mesada, se ajusta anualmente de acuerdo con el IPC.

Retiro Programado: En esta opción, la AFP administra los recursos de la cuenta de ahorro individual y calcula el valor de las mesadas, conforme al el capital acumulado y la expectativa de vida del grupo familiar. El valor de la mesada se recalcula cada año de acuerdo con el saldo, por lo que dependiendo del comportamiento del mercado, puede no existir aumento de la pensión con el IPC.

Retiro programado con renta vitalicia diferida: Es la combinación de las anteriores modalidades ya que se inicia el pago de la mesada por la AFP y con posterioridad a una fecha establecida se contrata con una aseguradora una renta vitalicia.

 

 

PENSIÓN DE INVALIDEZ

Aplica igual para ambos regímenes.

 

¿Cómo se adquiere el derecho a la pensión de invalidez?

La persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral, en razón a una enfermedad o patología de carácter no profesional, que no haya sido provocada intencionalmente, tiene derecho a la pensión de invalidez.

 

 

Regla general:

  • Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.

 

Excepciones al requisito de cotización:

 

Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, sólo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.

Si el afiliado es una persona menor de 20 años, únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

 

 

¿Quién califica el estado de invalidez?:

 

La primera calificación, la hará la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, las Administradoras de Riesgos Laborales- ARL-, las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS. Cualquiera de éstas puede determinar, en principio, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, calificar el grado de invalidez y el origen de la misma.

Si el interesado no está de acuerdo con la Calificación, que en principio se realizó, debe manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes ante la misma entidad que lo calificó. Dicha entidad, remitirá el expediente a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, dentro de los 5 días siguientes para que la resuelva. Si persiste la inconformidad, el interesado, deberá presentar recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de 5 días. El interesado si no está de acuerdo con la calificación puede acudir a las acciones judiciales correspondientes.

 

¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

 

El monto dependerá del porcentaje de disminución de la capacidad laboral, así:

  • Si la pérdida de la capacidad laboral es igual o mayor al 50% y menor al 66%:
  1. La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas.
  2. Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.
  • Si la pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 66%:
  1. El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas.
  2. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales.

En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBL, ni ser menor al salario mínimo legal vigente.

 

¿Si el afiliado no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, tiene derecho a otra prestación?

 

El afiliado al Régimen de Prima Media tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión. Por su parte al afiliado al Régimen de Ahorro individual con solidaridad, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual más los rendimientos financieros y si es del caso, se sumará también el valor del bono pensional.

El afiliado puede mantener parte del saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y seguir cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez.

El Estado garantiza los recursos necesarios para que los afiliados al RAIS, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.

 

 

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA

 

Aplica igual para ambos regímenes.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?

En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados de los dos regímenes de pensiones, ya sea Prima Media con Prestación Definida o Ahorro Individual con Solidaridad.

 

 

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

 

  • En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante.
  • Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante, por lo menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años.
  • Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

 

 

¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?

 

  • Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.
  • El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

 

 

Si no se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes ¿se tiene derecho a una indemnización sustitutiva de pensión?

 

En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante cada una de las Cajas a las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor cotizado.

Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

Si no procede la devolución de saldos por no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante

y si no existen causahabientes hasta el quinto orden hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

 

 

Para tener en cuenta en ambos regímenes:

 

Existe un auxilio funerario que consiste en:

 

Auxilio funerario:

A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado, se le reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario.

 

 

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